Atención a la Familia

Título de Familia Numerosa

Tramitación de solicitud, renovación y emisión de certificados de tramitación, en virtud de la normativa actualmente en vigor.

¿Qué se entiende por familia numerosa?

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes (el padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal, y el cónyuge del padre o de la madre), con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

¿Qué unidades familiares se equiparan a las Familias Numerosas?

Las familias constituidas por:

 · Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

· Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.

· Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

· Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.

· Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

· El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

 

¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa?

· Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Tal límite se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.

Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

· Que los hijos e hijas convivan con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la ley para el supuesto de separación o divorcio de los ascendientes (caso de obligación de prestar alimentos por parte del padre o madre que no viva en el domicilio conyugal).

· Que los hijos e hijas dependan económicamente del ascendiente o ascendientes.

 

¿Qué documentación hay que presentar?

La solicitud y toda la documentación que se aporte, deberá estar cumplimentada y redactada, respectivamente, en castellano, o en su caso, traducidas a dicho idioma y legalizadas e irá acompañada de:

· Fotocopia compulsada del D.N.I. , N.I.E., o en su caso del pasaporte, en vigor, de la persona

solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.

· Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

· Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

· Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.

. Documentos acreditativos de circunstancias especiales

 

Para más información:

Ley 40/2003, 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por la que se modifica la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las Familias Numerosas, en su Disposición transitoria quinta, y Disposición final quinta, en su apartado 4 del artículo 2, y artículo 6.

 

Enlace relacionado:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/familia-numerosa/paginas/familia-numerosa-titulo.html

Ayudas económicas a menores y partos múltiples

Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos/as menores de tres años.

Requisitos

Para la concesión de las ayudas por partos múltiples y tercer hijo/a los solicitantes deben ostentar la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o preadoptivo y que los ingresos de la unidad familiar no superen, los tramos de renta establecidos en el apartado 3 bis de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, introducidos por la Disposición final primera del Decreto 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social de Andalucía, que son los siguientes:

La unidad familiar cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 120% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento:

La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.

Ayuda por parto múltiple:

Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.

Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Documentación

Fotocopia compulsada del DNI/NIE/PASAPORTE en vigor de la persona solicitante.

Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.

Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos , o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante.

Las ayudas económicas por menores y partos múltiples son compatibles entre sí.

Renovaciones

Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año. Para ello, se procederá, por parte de las Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales de cada provincia, a requerir, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción de la notificación, los documentos señalados a continuación:

Declaración jurada firmada del mantenimiento de los requisitos y demás circunstancias necesarias para la renovación de la ayuda.

Fotocopia completa y compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todas las personas de la unidad familiar obligadas a su presentación, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a fecha de comprobación de requisitos para el abono del segundo pago. En caso de no estar obligados a presentar la Declaración se aportará certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.

Fotocopia compulsada de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

 

Para más información

Decreto 137/2002 de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas, y los Decretos 18/2003 de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, refundidos mediante Orden de 9 de marzo de 2004, y desarrollados mediante los Decretos 66/2005 de 8 de marzo y 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación del primero.

Orden de 6 de mayo de 2002 que establece el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo/a.

 

Enlace relacionado

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/familia-numerosa.html

Parejas de hecho

Tramitación de la documentación necesaria para la inscripción de al solicitud de pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.


La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. También hace referencia a que reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del mismo, así como el procedimiento para la inscripción y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.

 

Requisitos

Podrán inscribirse como Parejas de Hecho, quienes acrediten las siguientes circunstancias:

Identificación personal.

Estado civil.

Ser mayores de edad o menores emancipados.

No estar incapacitados judicialmente.

No tener vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala, o personal funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Solicitud

La Orden de 4 de abril de 2005 de la Consejería  de Igualdad y Bienestar Social, aprueba los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.

Para más información:

Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de HechoLa , en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. También hace referencia a que reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del mismo, así como el procedimiento para la inscripción y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.

 

Enlace relacionado:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/parejas-hecho.html