Programa integral de apoyo al derecho a la vivienda
Numerosas familias encuentran dificultades para un ejercicio pleno de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Por ello, el Ayuntamiento de Aracena crea un Reglamento que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones con la finalidad de contribuir a garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la vivienda.
Las ayudas que contempla son:
Ayuda al Alquiler
- Finalidad: contribuir al pago de los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual por parte de aquellas personas y unidades familiares con recursos insuficientes.
- Determinación de la ayuda: consistirá en una subvención para contribuir al pago del alquiler de la vivienda habitual.
- Requisitos para ser beneficiario/a:
- Estar empadronado/a en el municipio de Aracena con una antigüedad mínima de un año.
- Ser mayor de 26 ños, o menor de esa edad y mayor de 18 con cargas familiares.
- Ocupar una vivienda situada en el término municipal de Aracena como residencia habitual y permanente en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito al efecto.
- Que ningún miembro de la unidad familiar tenga otra vivienda en propiedad, salvo que la misma no reúna condiciones de habitabilidad.
- No disfrutar de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
- Tener todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM. En caso de superar el nivel de ingresos anterior, podrán beneficiarse también de esta subvención las personas a las que el pago mensual del alquiler les suponga un esfuerzo superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar.
- No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Aracena.
- Solicitud.
Ayuda a la Hipoteca
- Finalidad: contribuir de forma puntual al pago de los gastos derivados de la hipoteca por la vivienda habitual por parte de aquellas personas y unidades familiares con recursos manifiestamente insuficientes.
- Determinación de la ayuda: consistirá en una subvención para contribuir al pago de los gastos de hipoteca.
- Requisitos para ser beneficiario/a:
- Estar empadronado/a en el municipio de Aracena con una antigüedad mínima de un año.
- Ser mayor de 26 años, o menor de esa edad y mayor de 18 con cargas familiares.
- Ser titular de una vivienda en propiedad sujeta a un crédito hipotecario para la adquisición de la misma. Dicha vivienda deberá estar situada en el término municipal de Aracena y ser residencia habitual, permanente y domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y su unidad familiar.
- Que ningún miembro de la unidad familiar tenga otra vivienda en propiedad, salvo que la misma no reúna condiciones de habitabilidad.
- No disfrutar de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
- Tener todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM. En caso de superar el nivel de ingresos anterior, podrán beneficiarse también de esta subvención las personas a las que el pago mensual de la hipoteca les suponga un esfuerzo superior a un tercio de los ingresos de la unidad familiar.
- No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Aracena.
- Solicitud.
Ayuda para el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI)
- Finalidad: ayudar al abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de la residencia habitual a determinadas personas que por sus limitados recursos encuentran dificultades para ello.
- Determinación de la ayuda: consistirá en una subvención hasta el 15% sobre el tipo de gravamen aplicable para dicho ejercicio, la cual se incrementará en un 5% adicional para los inmuebles situados en el ámbito territorial del PEPRI.
- Requisitos para ser beneficiario/a:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de Derecho público, a favor de esta Entidad.
- La subvención se limitará exclusivamente al IBI de Naturaleza Urbana de la vivienda habitual, entendiéndose por tal aquella en la que figure empadronado el/la beneficiario/a. Dicho empadronamiento deberá tener una antigüedad, al menos, de 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación para los recibos de cobro periódico incluidos en el padrón anual.
- El bien deberá estar catastrado con uso principal de vivienda.
- La sociedad de gananciales sólo podrá ser beneficiaria de la subvención por una sola vivienda. En caso de que los contribuyentes se encuentren residiendo en viviendas distintas se podrá beneficiar cada uno, en su caso, del 50% de la subvención.
- Los/as beneficiarios/as deben ser titulares catastrales, disfrutando del beneficio en proporción a la titularidad catastral del bien. En el caso de propietarios del 100% del usufructo la subvención será de este mismo porcentaje.
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En caso de superar el nivel de ingresos anterior, podrán beneficiarse también de esta subvención los titulares de viviendas sujetas a un crédito hipotecario para la adquisición de la misma, cuando el pago anual correspondiente a la amortización e intereses de préstamo supere un tercio de los ingresos de la unidad familiar.
- Solicitud.
Ayuda a la Rehabilitación de Vivienda
- Finalidad: contribuir a mejorar las condiciones de habitabilidad del parque residencial, tanto de Aracena (especialmente de su Conjunto Histórico), como de sus aldeas. Propiciando, indirectamente, un incremento de la actividad y el empleo en las pequeñas empresas locales vinculadas al sector de la construcción.
- Determinación de la ayuda:
- Una subvención por cuantía equivalente al 100% del impuesto y de la tasa municipal por licencia de obra.
- Una subvención equivalente al 100% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio en el que se otorgue la correspondiente licencia de obra. Esta subvención nunca podrá superar el 50% del presupuesto de ejecución material de la obra.
- Un préstamo de hasta 3.000 €, sin interés, a devolver en un máximo de 30 meses.
- Requisitos para ser beneficiario/a:
- Ser propietario/a y residente de la vivienda que se pretende rehabilitar, o compromiso de residir en ella de manera permanente una vez concluyan las obras que se pretenden realizar.
- En el caso de no ser propietario/a de la vivienda que se pretende rehabilitar, tener la autorización de la persona propietaria de la misma para realizar la obra y contar con un título legal que le permita residir en ella de manera efectiva y permanente, al menos, durante cinco años a partir de la finalización de la rehabilitación para la que se solicita la ayuda.
- Que ningún miembro de la unidad familiar o, en su caso, de la futura unidad familiar, tenga otra vivienda en propiedad, salvo que la misma no reúna condiciones de habitabilidad.
- Que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de Derecho público, a favor de esta Entidad. Se entenderá que se cumple este requisito cuando el solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar que figure en el mismo domicilio, no tengan deudas en periodo voluntario vencido o ejecutivo en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, o tenga, en su caso, un acuerdo de pago aplazado o fraccionado.
- Que la obra que pretenda ejecutar tenga alguna o algunas de las siguientes finalidades: Estabilidad y seguridad estructural y constructiva. Estanqueidad frente a la lluvia. Iluminación y ventilación de espacios. Instalaciones de suministros de saneamiento, agua, gas y electricidad. Supresión de humedades de capilaridad y condensación. Mejora de las condiciones de ahorro energético. Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad. Adecuación a la normativa vigente, especialmente a los preceptos y criterios del PGOU y del PEPRI.
- Solicitud.
Ayuda a la Adecuación Funcional Básica de Vivienda
- Finalidad: contribuir a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de personas mayores, personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
- Determinación de la ayuda:
- Una subvención por cuantía equivalente al 100% del impuesto y de la tasa municipal por licencia de obra.
- Una subvención de hasta el 50% del coste de las obras, con un máximo de 1.000 €.
- Requisitos para ser beneficiario/a:
- Residir, de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de las mejoras.
- Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta sesenta y cinco o tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y/o movilidad reducida.
- Que ningún miembro de la unidad familiar tenga otra vivienda en propiedad, salvo que la misma no reúna condiciones de habitabilidad.
- Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de Derecho público, a favor de esta Entidad. Se entenderá que se cumple este requisito cuando el solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar que figure en el mismo domicilio, no tengan deudas en periodo voluntario vencido o ejecutivo en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, o tenga, en su caso, un acuerdo de pago aplazado o fraccionado.
- Que la obra que pretenda ejecutar tenga como finalidad adecuar la vivienda a las necesidades de la persona solicitante como consecuencia de su edad y/o limitaciones de movilidad, tales como eliminar barreras arquitectónicas, adecuar el ancho de puerta, colocar pasamanos, adaptar el cuarto de baño (instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, y adecuación de los sanitarios y grifería), mejorar la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica...
- Solicitud.