Otros tipos de ayudas
BONO ALQUILER JOVEN EN ANDALUCÍA
Con motivo de la próxima convocatoria por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía para la concesión
de ayudas del "Bono Alquiler Joven" implementado y financiado por el Gobierno de España para facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos
económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital, el Ayuntamiento de Aracena,
como entidad colaboradora, ofrece la siguiente información básica:
INFORMACIÓN PARA EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES
Si eres una EMPRESA dedicada al SECTOR CULTURAL y quieres que los/as jóvenes puedan hacer uso de su BONO CULTURAL en tu establecimiento, SIGUE LOS PASOS indicados por el Ministerio de Cultura y Deporte en el MANUAL DE ADHESIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES al BONO CULTURAL JOVEN.
Ayudas Municipales a la Vivienda
El Ayuntamiento de Aracena, consciente de la problemática que suscita el acceso y/o acondicionamiento de vivienda para gran parte de la población, así como el importante lastre que este derecho supone para muchas personas a las que la crisis ha dejado sin los recursos necesarios para disponer de una vivienda digna, ha convocado un paquete de ayudas dirigidas a paliar parte de las dificultades que dicho colectivo viene soportando.
- AYUDAS MUNICIPALES A LA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS. Convocatoria 2022
- AYUDAS MUNICIPALES A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Convocatoria 2022
Se pueden realizar los trámites electrónicos desde http://aracena.sedelectronica.es/ dentro de "Catálogo de trámites" / "Subvenciones".
AYUDAS COVID-19. CONVOCADAS LAS AYUDAS DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJOS ASALARIADOS EN EMPRESAS
El BOJA Extraordinario de 29 de marzo publica el Extracto de la convocatoria que permanecerá abierta hasta el 21 de abril de 2021.
El pasado 25 de marzo, se publicó el Decreto Ley por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, en virtud del cual, se establecen una serie de ayudas a las que podrán acceder los trabajadores y trabajadoras autónomos.
La publicación del Extracto de la Convocatoria en el BOJA extraordinario de 29 de marzo, abre el plazo para solicitar la Línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma.
Esta medida está destinada a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social de las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, que se encuadren en alguno de los CNAES determinados en el Decreto.
El plazo de solicitud será de 15 días hábiles a partir del 30 de marzo, por lo que podrán solicitarse hasta el 21 de abril.
AYUDAS COVID-19. Ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería
Ya pueden solicitarse la ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería. El plazo estará abierto hasta el 6 de mayo.
El BOJA Extraordinario de 6 de abril, publica el extracto de la convocatoria de las ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería reguladas en el Decreto Ley 1-2021 cuyo texto ha sido modificado mediante Decreto-ley publicado en el BOJA extraordinario número 27 de 31 de marzo de 2021.
Estas ayudas están dirigidas a pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del IAE incluidos en el Anexo I y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía (Línea 1) así como a al sector económico de la hostelería, en el que se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I (Línea 2).
La subvención asciende a 3.000 €, salvo en aquellos casos en los que se haya sido beneficiario de las ayudas reguladas en Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, en los que la cuantía de la ayuda será de 2.000 € y ha de destinarse a sufragar gastos englobados en alguna de las categorías de gastos de capital circulante o de explotación señaladas en la norma, siempre que se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive.
AYUDAS COVID-19. Medidas urgentes para favorecer el empleo agrario durante el Estado de Alarma
Medidas urgentes del Ministerio de Agricultura con el objetivo de asegurar la mano de obra en el campo mientras dure la limitación de movilidad durante el Estado de Alarma.
Medidas urgentes para favorecer el empleo agrario durante el Estado de Alarma
AYUDAS COVID-19. Nuevo paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19
El Gobierno refuerza la respuesta económica y social al COVID-19 con más de 30 medidas adicionales para apoyar a ciudadanos y empresas
AYUDAS COVID-19. El Gobierno pone en marcha la Línea de Avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas
- La Línea de Avales, con un importe máximo de 100.000 millones de euros, tiene como objetivo apoyar a las empresas y autónomos españoles, garantizando el acceso a la financiación necesaria para mantener la actividad y el empleo.
- El Consejo de Ministros ha aprobado las características del primer tramo de la Línea, por importe de 20.000 millones de euros, el 50% del cual se empleará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
- La Línea, que es retroactiva para operaciones concedidas desde el 18 de marzo, permite afrontar financiación para pago de salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
- La garantía cubre, en el caso de autónomos y pymes, el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación.
- Para el resto de empresas, se garantiza el 70% de la nueva financiación concedida y el 60% de las operaciones de renovación.
El Consejo de Ministros aprobó, el 24 de marzo de 2020, el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.
El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.
Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
Características de la Línea de Avales
La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID- 19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.