Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.)

NOVEDAD: NUEVA NORMATIVA HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES EN ANDALUCIA

El día 17 de junio de 2022 ha entrado en vigor un decreto que regula las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía.

Esta norma introduce importantes novedades en cuanto al propio modelo de hojas de reclamación, más sencillo de cumplimentar y de tramitar, sobre todo a través de las OMICS de Andalucía.

La normativa deroga el decreto aprobado hace tres años, haciendo mención expresa de las OMICS y simplificando la tramitación, eliminando informes y resoluciones complejas o innecesarias.

Se suprime la obligación de la comunicación al reclamante si en tres meses no se ha concluido la tramitación del procedimiento y se introduce la posibilidad de realizar requerimientos a las empresas, estableciendo la labor mediadora de las OMICS para resolver las reclamaciones.

Se ha modificado el Modelo de Hojas de reclamación, volviendo a un modelo más sencillo, ampliando el espacio de la descripción de los hechos y con posibilidad de introducir anexos, pero manteniéndose la obligatoriedad de respuesta de la empresa en el plazo de 10 días hábiles, aunque esa respuesta puede ya enviarse al reclamante por correo electrónico.

Pasados esos 10 días, será la Oficina de Información al Consumidor la que atenderá al consumidor empadronado en su localidad y procederá al registro de la misma y al trámite según corresponde en función de lo recogido en el nuevo decreto.

Para cualquier aclaración o duda pueden contactar con la Oficina de Información al consumidor en el tlf. 663937874 o correo electrónico consumo@ayto-aracena.es

Nuevo modelo de Hoja de Quejas y Reclamaciones RELLENABLE

OMIC

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), perteneciente al SERVICIO PÚBLICO DE CONSUMO, esta integrada en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Aracena, estando destinada a la atención exclusiva de los ciudadanos y ciudadanas de Aracena y sus aldeas.


Dirección: 
Excmo. Ayuntamiento de Aracena
Pza. Marquesa de Aracena, s/n. 
Aracena 21200.

Datos de contacto:
Teléfono: 663 937 874 / 959 126 276
Fax: 959 127 037
Correo electrónico: consumo@ayto-aracena.es

Horario:
De lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Atención personal: CON CITA PREVIA, lunes, miercoles y jueves de 10.00 a 12.00 h
Para consultas: por teléfono o correo electronico.

Informadora:
Juana M. Alcaide Sánchez.

Sus Funciones:
- Informar, ayudar y orientar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos.
- Trámite y seguimiento de reclamaciones, denuncias y quejas de los consumidores y usuarios.
- Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos entre empresarios y consumidores.
- Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores y usuarios de sus derechos y obligaciones.
- Programa en Radio Sierra de Aracena los martes a las 13:30 horas, y los jueves cada 15 días en TV local: "Agenda Local", sobre temas de     actualidad; y puntualmente según actualidad en Telearacena y periódicos locales y comarcales.
- Edición y distribución de material divulgativo/formativo.
- Desarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica sobre consumo de empresarios, escolares, tercera edad, etc.
- Asistir a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, fomentando el asociacionismo y solicitando su colaboración en la realización de Talleres Formativos sobre temas de consumo: Telecomunicaciones, vivienda, publicidad, suministros, etc.
 

Derechos de los consumidores y algunos temas de consumo:

Derechos de los consumidores 
- La protección de la salud y la seguridad. 
- La protección de los intereses económicos. 
- La información y la educación en materia de consumo. 
- La representación, la consulta y participación. 
- La protección jurídica y la reparación de daños. 
- La defensa del ambiente y de la calidad de vida.   

Algunos temas de consumo: 


- Compra de productos. Garantias. 
- Contratación de servicios. 
- Seguros. 
- Entidades financieras 
- Compra y alquiler de viviendas. 
- Protección de datos.  
- Suministros electricos, gas, etc. 
- Telefonía y comunicaciones en general. 

Algunos temas que no son competencia de la OMIC:


En ocasiones se plantean cuestiones que no contempla la normativa en materia de consumo y son competencia de otros organismos, por lo cual la OMIC en estos casos solo le asesorara sobre el correspondiente tramite a seguir, sin poder intervenir en el conflicto. Las empresas que quieran reclamar, al no ser consumidores finales, serán atendidas por las Camaras de Comercio o Asociaciones de empresarios.
Destacamos
- Cuestiones derivadas de la convivencia en comunidades de propietarios o vecinos.
- Desahucios de viviendas de alquiler. 
- Reclamaciones a administraciones públicas.

¿Cómo podemos reclamar?


Las hojas de reclamación son un medio a disposición de las personas consumidoras y usuarias para que puedan formular denuncias y reclamaciones en el mismo sitio donde se producen los hechos que las motivan y  deben encontrarse a su disposición en todos los establecimientos que comercialicen bienes y productos o presten servicios, según Decreto 72/2008.

El libro de reclamación se presenta con tres hojas autocopiativas: una copia para el consumidor, otra para la empresa denunciada, y una tercera para la administración.

 En ella debes de rellenar cada apartado y esperar respuesta de la empresa hasta 10 días despues de su presentación. Es importante guardar la copia del consumidor y la de la administración, que servirá para iniciar el procedimiento administrativo si la mediación con la empresa no resuelve el problema planteado con la reclamación.

¿Qué hacer con la hoja de reclamaciones?

Una vez cumplimentados los datos, es necesario que se adjunten todos los documentos relevantes relacionados con la denuncia o reclamación efectuada, al igual que las pruebas que puedan aportarse (muestras de producto, contrato, dictámenes técnicos, etc.).

Si se trata de reclamaciones derivadas de alquiler de vivienda o seguros, es preciso, además de la documentación relacionada, la fotocopia del contrato de alquiler o la póliza del seguro. 

La persona consumidora o usuaria ha de remitir la hoja de reclamación cuanto antes,una vez transcurridos los 10 días correspondientes al plazo para contestar por parte del empresario. Importante: el hecho de presentar una reclamación no significa que se tenga razón con la misma.

Si en diez días no tiene contestación de la empresa reclamada, o no está sastifecho con ella, tiene derecho a  darle tramite a través de la OMIC o Deleg. Provincial de Consumo. 

Tenga presente que para poder iniciar los trámites de una reclamación es preciso que la OMIC disponga de toda la documentación  relacionada con la cuestión planteada en la misma. En este sentido se puede mandar copia de la factura, garantía, presupuesto y/o otros documentos por medios electrónicos, fax, correo o entregarlos personalmente al servicio.

Que hará la Administración con la hoja de reclamación/denuncia

La Administración actuará de oficio, e iniciará las actuaciones que crea oportunas, teniendo en cuenta la petición de la persona reclamante o aquellas que considere adecuadas para el interés general. En cualquier caso, se estudiará la hoja y se remitirá a la persona consumidora un acuse de recibo con la respuesta sobre los hechos y las actuaciones que se lleven a cabo. Las acciones que se realicen a través de la OMIC serán gratuitas para la persona, pudiendo, a petición del interesado y según los hechos reclamados, solicitar un Arbitraje de Consumo.
 
 
¿Qué hacer si no le facilitan la hoja de reclamaciones?

Contactar con los  agentes de la autoridad municipal, para que levanten acta en ese mismo momento de los hechos, ya que dicha negativa supone infraccion administrativa en materia de consumo.

ARBITRAJE DE CONSUMO

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El Arbitraje de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre consumidor y empresario, institucional y público, que reune una serie de características que lo hacen efectivo:

     -Es voluntario: porque necesita compromiso por ambas partes (consumidor y empresario).
     -Es breve y simple: porque se tramita en un corto espacio de tiempo sin formalidades especiales.
     -Es eficaz y ejecutivo: Porque sus laudos o resoluciones son "cosa juzgada" de obligado cumplimiento.
     -Es gratuito: porque las partes estan representadas por igual y son oidas en audiencia sin coste alguno para ambos.


En Aracena son mas de 100 las Empresas adheridad, que se pueden distinguir por el logotipo de Arbitraje que exhiben en su establecimiento. Un distintivo que supone una garantia y buena voluntad de resolución de posibles conflictos y una discriminación positiva que mejora su competitividad como empresa.Si desea adherirse al mismo como empresario o solicitar un arbitraje como consumidor puede hacerlo a través de la OMIC.

 Listado de Empresas adheridas al arbitraje de consumo en Aracena

 

Para más información Consumo Responde