| ¿Qué hacer con la hoja de reclamaciones? |
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¿Qué hacer con la hoja de reclamaciones? Una vez cumplimentados los datos, es necesario que se adjunten todos los documentos relevantes relacionados con la denuncia o reclamación efectuada, al igual que las pruebas que puedan aportarse (muestras de producto, contrato, dictámenes técnicos, etc.). Si se trata de reclamaciones derivadas de alquiler de vivienda o seguros, es preciso, además de la documentación relacionada, la fotocopia del contrato de alquiler o la póliza del seguro. La persona consumidora o usuaria ha de remitir la hoja de reclamación cuanto antes,una vez transcurridos los 10 días correspondientes al plazo para contestar por parte del empresario. Importante: el hecho de presentar una reclamación no significa que se tenga razón con la misma. Si en diez días no tiene contestación de la empresa reclamada, o no está sastifecho con ella, tiene derecho a darle tramite a través de la OMIC o Deleg. Provincial de Consumo. Tenga presente que para poder iniciar los trámites de una reclamación es preciso que la OMIC disponga de toda la documentación relacionada con la cuestión planteada en la misma. En este sentido se puede mandar copia de la factura, garantía, presupuesto y/o otros documentos por medios electrónicos, fax, correo o entregarlos personalmente al servicio. Que hará la Administración con la hoja de reclamación/denuncia La Administración actuará de oficio, e iniciará las actuaciones que crea oportunas, teniendo en cuenta la petición de la persona reclamante o aquellas que considere adecuadas para el interés general. En cualquier caso, se estudiará la hoja y se remitirá a la persona consumidora un acuse de recibo con la respuesta sobre los hechos y las actuaciones que se lleven a cabo. Las acciones que se realicen a través de la OMIC serán gratuitas para la persona, pudiendo, a petición del interesado y según los hechos reclamados, solicitar un Arbitraje de Consumo. |
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