| Beca andalucía Segunda oportunidad |
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BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD CONVOCATORIA CURSO 2011/2012. PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO DESDE EL DÍA 4 DE AGOSTO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Objeto y finalidad: La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD va dirigida a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que haya abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria post obligatoria. La BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una preparación mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.
Cuantía:
La cuantía mensual de la beca regulada en la presente Orden será el 75 por ciento del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para la convocatoria 2011/2012, la cuantía mensual asciende a 400 euros. Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria. No obstante, dichos pagos estarán condicionados al rendimiento académico y a la asistencia a clase del alumnado.
Requisitos para ser persona beneficiaria:
a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluyendo el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Solicitudes
El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion/
Documentos
a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario. b) Libro de familia o certificado de relación de afectividad análoga al matrimonio, en su caso.
c) Certificado del grado de parentesco de los familiares a cargo de la persona solicitante.
d) Certificado de Empadronamiento.
e) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.
PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO DESDE EL DÍA 4 DE AGOSTO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011. |
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