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BONIFICACIONES EMPLEO LEY 1/2011


RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 1/2011, MEDIDAS URGENTES PARA LA TRANSICION AL EMPLEO ESTABLE + PRODI

El Real Decreto tiene cuatro puntos centrales:

1.- PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA
LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE:

Es de carácter temporal, dicho plan tiene una vigencia en el tiempo de 12 meses.
Favorecerá la contratación de jóvenes hasta 30 años (inscritos como
demandantes de empleo) y de desempleados de larga duración (al menos 12 meses)
con la contratación a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% de la jornada ordinaria de convenio colectivo. Es decir, como norma general entre 20 y 30 horas semanales.
Esta contratación (indefinida o temporal) dará derecho durante un año a
reducir las cotizaciones empresariales a la seguridad social hasta un máximo
del 100% de las cuotas empresariales, para empresas de menos de 250
trabajadores, o del 75% para empresas de más de 250 trabajadores, siempre que
supongan un aumento medio de la plantilla de la empresa.
Dicha bonificación tendrá una duración máxima de doce meses.
En el supuesto de contratación temporal, dicha bonificación o reducción de cuotas,
será aplicable en los supuestos de contratación por una duración inicial de al
menos seis meses, bajo cualquier modalidad de contratación, incluyendo los contratos en práctica a tiempo parcial, siempre y cuando el convenio colectivo del sector lo permita. Como excepción tenemos las modalidades de contrato de trabajo
interinos y los de relevo.
Cabe, también la posibilidad de que se puedan obtener determinados incentivos o
estímulos, si dichos contratos de trabajo temporales se transforman en
indefinidos. Además de este incentivo, para determinados colectivos como minusválidos, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas que los contraten tendrán otra serie de estímulos.

2.- PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN
PROFESIONAL PARA PERSONAL QUE HAYAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
(PRODI):
Programa que beneficiará a desempleados que hayan agotado su protección por desempleo, a partir del 16 de Febrero de 2.011, por medio de acciones formativas destinadas a recualificar profesionalmente o reinsertar a dichos desempleados en el mercado de trabajo.
Recibirán una prestación económica de 400,00 € al mes vinculada a la realización
de dichas acciones de reinserción profesional, con un máximo de seis meses y
siempre que las rentas de la unidad familiar no supere el 75% del salario
mínimo interprofesional (es decir, 5.772,60 €/anuales).

3.- ACCIONES DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD QUE COMBINE ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

4.- INCLUSIÓN DE DESEMPLEADOS EN ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS OCUPADAS.

Como resumen debemos de ser cautos con la medida, ya que los incentivos a la contratación, supone que durante 12 meses debemos de mantener la plantilla media, ya que de no ser así, deberemos de devolver las cuotas de la seguridad social. Dicha medida va encaminada para las empresas con una plantilla denominada “estable”.

NUEVAS BONIFICACIONES DE SEG SOCIAL CONTRATOS A  TIEMPO PARCIAL
(Art.1 Real Decreto-Ley 1/2011 del 11 de Febrero).
A las medidas establecidas en este artículo podrán acogerse empresas que contraten inicialmente, de forma temporal o indefinida, a trabajadores a tiempo parcial con jornada de trabajo entre el 50% y el 75% de la de un
trabajador a tiempo completo.

En los supuestos de contratos temporales, la duración del contrato deberá ser igual o superior a 6 meses y deberá suponer un incremento neto de plantilla de la empresa.
Además las empresas estarán obligadas a mantener durante 12 meses, el nivel de empleo alcanzado  con la contratación.
Las personas contratadas deben estar en situación de desempleo y estar inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1/1/2011.
Además deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b)Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses
anteriores a la contratación.
Si la empresa reúne todos los requisitos  tendrá derecho, durante  los 12 meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
El Real Decreto Ley 1/2011 es consecuencia del Acuerdo Social y
Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones
, en el que se contemplaba, entre otras medidas, la reforma de las Políticas
Activas de Empleo
, incluyendo programas de carácter extraordinario y
urgente para la situación coyuntural.  El presente Real Decreto Ley
contempla
:

- Programa excepcional de empleo para la transición hacia la
contratación estable

- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo

- Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de
orientación profesional y formación para el empleo

- Inserción de personas desempleadas en las acciones formativas
dirigidas a personas ocupadas

- Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras con más edad


1.- Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación
estable (Artículo 1)

Duración: La duración inicialmente prevista para este plan excepcional es de 12
meses  desde la entrada en vigor de la norma
(13 de febrero de 2011).

Beneficiarios: empresas, autónomos y sociedades laborales o cooperativas siempre que
estas, respecto de sus socios trabajadores, hayan optado por el régimen de
seguridad social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Colectivos incluidos en las medidas: personas desempleadas inscritas
ininterrumpidamente en la oficina de empleo desde el 1 de enero de 2011
y que tengan una edad igual o inferior a 30 años y/o llevar inscritas en
la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la
contratación.

Reducción en cotización: la contratación a tiempo parcial, con jornada entre el 50% y el 75% de la
de un trabajador a tiempo completo comparable, indefinida o modalidad temporal
que permita la contratación a tiempo parcial de duración igual o superior a
6 meses
, quedando excluidos los contratos de interinidad y de relevo.

Medida: Reducción en todas las cuotas empresariales, durante los 12 meses siguientes a la
contratación, del 100% en empresas con plantilla inferior a 250 personas
o del 75%
en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o
superior a 250 trabajadores.

Incremento neto de la plantilla de la empresa. Fórmula de cálculo: el cociente que resulte de dividir
entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran
en alta en la empresa en cada uno de los 90 días inmediatamente anteriores a la
nueva contratación o transformación, excluidos los contratos indefinidos o
temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido
disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Obligación de mantener durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de
empleo alcanzado con la contratación realizada.

Posibilidad de opción, en la contratación de personas con discapacidad o
víctimas de violencia de género o en exclusión social,
entre aplicar la media del presente
artículo o bonificaciones de la Ley 43/2006, sin perjuicio de poder aplicar la
bonificación que correspondiera conforme a la ley 43/2006 o Ley 35/2010 por el
tiempo que restara descontando el periodo de reducción.

Las empresas que celebren contratos indefinidos, transcurrido el año de la
aplicación de la reducción de cuotas, podrán acogerse a la bonificación que
pudiera corresponder según la Ley 43/2006 y Ley 35/2010.

Las empresas que hubieran celebrado contratos temporales y, antes del
transcurso de un año desde la fecha de celebración, los transformen en
indefinidos con la misma jornada o superior, tendrán derecho a las bonificaciones
del artículo 10 de la Ley 35/2010 si el trabajador reunía los requisitos en el
momento de la contratación.  Se descontará del periodo de bonificación el
periodo de reducción.

Posibilidad de aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001
a las transformaciones de contratos temporales a indefinidos que se realicen
antes de los 12 meses siguientes a la contratación inicial.

Aplicación subsidiaria de la Ley 43/2006 salvo lo dispuesto en materia de
exclusiones en su artículo 6.1.c .

2.-Programa de recualificación de las personas que agoten su protección por desempleo. (Artículo 2)

Se fija para este programa una duración de 6 meses desde su entrada
en vigor.

Beneficiarios: personas inscritas en las oficinas de empleo como desempleadas por
extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de
2011, la prestación por desempleo
de nivel contributivo y no tengan derecho
a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien
hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prorrogas.

Excluidos: quienes hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa
temporal de protección por desempleo e inserción, así como las que hubieran
agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción y las que
hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo ambos a favor de
los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social.

Contenido del programa. Las personas beneficiarias tienen derecho a:

- Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción
que contemple el diagnostico sobre su empleabilidad, así como las medidas de
política activa de empleo dirigidas a mejorarla

- Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación
y/o reinserción profesional

- Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM
mensual hasta un máximo de 6 meses cuando la persona solicitante carezca de
rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del SMI,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En el caso de que estas personas tengan derecho a percibir los salarios
sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las Comunidades Autónomas se descontará de la ayuda
regulada en este artículo.

Obligaciones de los beneficiarios: vendrán obligados a participar en las acciones de políticas activas de
empleo y de búsqueda de empleo
que les propongan los Servicios Públicos de
Empleo.

3.- Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen acciones de
orientación profesional y formación para el empleo (Artículo 3)

Los Servicios de Empleo se dirigirán, durante 1 año desde la entrada en
vigor de esta norma, a jóvenes mayores de 45 años en situación de desempleo
de larga duración y a personas procedentes del sector de la construcción y
otros afectados por la crisis
que, dentro de estos colectivos, tengan baja
cualificación para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad
mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo que incrementen
sus oportunidades de ocupación.


4.- Inclusión de personas desempleadas entre un 20% y 40% en
acciones formativas dirigidas a personas ocupadas

5.- Estrategia global para el empleo de las personas trabajadores de más
edad. (Disposición Adicional Segunda) en el plazo de seis meses.

Para cualquier aclaración o ampliación de información sobre el contenido de
esta circular no duden en ponerse en contacto a través de los siguientes
números de teléfonos:


Departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Aracena: 959 126250


CADE: 959 126564/126568


 
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